lunes, 16 de enero de 2012

precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de dicha empresa en la suma de $ 109,00, que los usuarios debían abonar para los meses de enero, febrero y marzo de 2012.

La Secretaría de Comercio Interior estableció que la firma Cablevisión S.A.  deberá, en un plazo máximo de 24 horas, restablecer el servicio interrumpido de televisión paga a aquellos usuarios que hubieren abonado en tiempo y forma los precios establecidos por las Resoluciones de dicha Secretaría.
La reconexión deberá ser efectuada respetando todas y cada una de las condiciones pactadas oportunamente.
Para aquellos casos en que la firma unilateralmente hubiera alterado cualquiera de las condiciones contractuales pactadas con los usuarios, deberá en el mismo plazo restablecer el servicio a la situación de origen.
Se instruye a la Dirección Nacional de Comercio Interior a realizar el control y vigilancia del cumplimiento de lo establecido así como también a efectuar las investigaciones tendientes a determinar posibles infracciones a las leyes de su competencia.
Los usuarios del servicio de televisión paga brindado por Cablevisión que, habiendo abonado los precios establecidos por las Resoluciones hayan sido privados del servicio o alteradas las condiciones contractuales pactadas, podrán denunciar tal hecho ante la Secretaría de Comercio Interior, a través de la página web www.consumidor.gov.ar, telefónicamente, llamando al número 0800-666-1518 o personalmente en Av. Julio A. Roca 651, Piso 4º, Sector 3 en el horario de 9.30 a 17.00 hs.
El plazo establecido  comenzará a regir a las cero horas de mañana.
Agrega, además, que serán de aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680.
La Resolución 2/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno.
En los fundamentos dice que surge de las constancias obrantes que la empresa Cablevisión  habría cancelado el servicio a aquellos usuarios que, en un todo de acuerdo con las normas precedentemente citadas, abonaron las cifras  fijadas por la Secretaría de Comercio Interior.
Recuerda las resoluciones anteriores, en las que se establecieron los parámetros a los cuales debía ajustarse la empresa de televisión paga Cablevisión S.A., con relación a los servicios que presta a sus usuarios. Se procedió a fijar el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de dicha empresa en la suma de $ 109,00, que los usuarios debían abonar para los meses de enero, febrero y marzo de 2012.
Pone de relieve que se estableció que el precio fijado en esas medidas debería mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado, indicándose que otros servicios de señales y productos, también prestados por la empresa citada, tampoco podrían sufrir variaciones en sus precios, y no podría modificarse la composición, ni la cantidad de señales que contuviera el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados ante la Secretaría.

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